viernes, 25 de mayo de 2007

QUIENES SON VICTIMAS DEL TERRORISMO


En un mundo moderno signado por los conflictos armados y el creciente despliegue del terrorismo, crece en importancia el concepto que representa a las víctimas de los conflictos armados, generalmente conocidas como víctimas del terrorismo.

Existe un lenguaje común que las caracteriza. Sus vidas, sus bienes y sus oportunidades de futuro fueron seriamente dañadas por perpetradores que conscientemente las sacrificaron como un medio para la obtención de sus fines políticos. Su sufrimiento las iguala y las aglutina alrededor de todo el mundo, sin importar las diferencias de origen de sus victimarios, ni la validez de sus reclamos.

Sin embargo, el nombre de víctimas del terrorismo amerita algunas consideraciones previas, a partir de las características de quienes les infringieron el daño.

Cuando no existe un conflicto armado como por ejemplo el caso de España, donde las acciones de la ETA son consideradas actos de una organización terrorista, el Estado español controla esta situación mediante la acción de unidades especializadas de la policía, la aplicación del Derecho de la Paz y una acción legislativa apropiada que tipificó al delito de terrorismo, en el derecho doméstico español. Las víctimas en, este caso, se denominan víctimas del terrorismo.

En cambio, cuando se trata de un conflicto armado como ocurre en Colombia con las FARC o como ocurrió en Argentina en los 70, donde los ejércitos revolucionarios plantearon la toma del poder por medio de la lucha armada, los actos terroristas pasan a ser una táctica del conflicto armado, las acciones por su magnitud requieren la presencia de las Fuerzas Armadas y corresponde aplicar el Derecho de la Guerra, denominándose a las víctimas como víctimas del conflicto armado, aunque hayan sido el resultado de un atentado terrorista.

La población civil de un Estado es el eslabón más débil y por lo tanto son los sujetos a proteger. Cuando dos ejércitos se enfrentan ambos deben respetar las reglas de la guerra contenidas en las Convenciones de Ginebra que protegen a la población civil que está desarmada y no participa del conflicto.

La violación de lo enunciado en el Derecho Internacional Humanitario debido al ataque indiscriminado contra la población civil, como suele hacerlo el terrorismo, da origen a las víctimas de un conflicto armado al cometer violaciones graves de dicho derecho. Por ello, es fundamental que la población conozca quiénes son consideradas víctimas de un conflicto armado, más conocidas como víctimas del terrorismo, quiénes se encuentran alcanzados por este concepto, como así también cuál es el ordenamiento jurídico que las protege, qué derechos tienen y cómo ejercerlos.

Primordial es que comencemos dando una definición acerca de las víctimas de los conflictos armados.

Existe acuerdo en la comunidad internacional para entender que Víctima es toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas del Derecho Internacional Humanitario. También en los casos en que corresponda y de conformidad con el derecho interno de cada país, el término víctima también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización. (1)

Las personas unidas por el dolor y los daños causados a sus vidas por acción de un conflicto armado comparten el mismo origen y, como integrantes de la población civil, son los que tanto en tiempo de paz como de guerra tienen que ser protegidos de los ataques terroristas: el almacenero con un coche bomba enfrente a su negocio, o la señora que en la Argentina de los 70 fue acribillada a balazos mientras vendía diarios en una esquina, presa de las balas de una célula terrorista que iban dirigidas a un militar; o la figura política que está secuestrada desde hace años en un campamento en la selva colombiana.



La Sra. Ana Carro, miembro de la Comisión Directiva de AVT - Asoc. Víctimas del Terrorismo (España) con la Directora del CELTYV, Dra. Victoria Villarruel - Madrid - Marzo de 2007



Todos estos ejemplos comparten su condición de víctimas de un conflicto armado y miembros de una población civil cuyos derechos no han sido respetados por los ejércitos irregulares.Ahora bien, en un conflicto armado, la población protegida no sólo está integrada por los civiles y los combatientes de los ejércitos en pugna a quienes ampara el Derecho Internacional Humanitario cuando se hallan en situación de descanso, aquellos que están heridos o prisioneros del enemigo. Así, ambos –civiles y combatientes– integran el segmento especialmente protegido por las disposiciones del Derecho de la Guerra.

Como lo hemos mencionando, el ordenamiento jurídico que se avoca a estas situaciones especialmente delicadas es el Derecho Internacional Humanitario, el cual emana del Comité Internacional de la Cruz Roja que, desde fines del siglo XIX, trabaja para crear reglas que respeten todos los ejércitos (legales e irregulares) del mundo, ante un conflicto armado.Este derecho de la guerra estipula el comportamiento de los ejércitos en el trato a los prisioneros, a los enfermos y heridos, poniendo total énfasis en el respeto irrestricto a la población civil.

Por ello, entre las acciones prohibidas a los ejércitos se encuentran los actos de terrorismo, por ser actos que sólo pretenden infundir terror entre la población civil.

Frente a un conflicto armado, los derechos de los cuales gozan las víctimas del mismo son: el derecho a la verdad, el derecho a la justicia y el derecho a la reparación.

El ejercicio de estos derechos debe ser garantizado por el Estado a través de su derecho interno, del derecho internacional consuetudinario o de los tratados en los que es parte, asegurando a las víctimas del conflicto armado un acceso igual y efectivo a la justicia, una reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido y acceso a información pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparación, de manera de que los procedimientos jurídicos y administrativos que ellas deban enfrentar para obtener verdad, justicia o una reparación, no den lugar a un nuevo trauma.

La desinformación general, junto con la ausencia de la protección del Estado desde 1983 en adelante, han llevado a la terrible situación de injusticia en la que se encuentran desde hace décadas las víctimas del terrorismo, que no son reconocidas como tales ni gozan de ningún derecho y el Estado les deniega expresamente su acceso a la justicia.

Hoy su dolor se repite nuevamente por los daños sufridos y por la desidia de los gobernantes, que vuelve a matarlas constantemente. Por eso, sepamos quiénes son las víctimas para poder reclamar el lugar que les corresponde.
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(1) Resolución 60/147 de la Asamblea General de Naciones Unidas - 16/12/05.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Me resulta difícil asignar los términos "víctimas de..." asociados a un lado u otro cuando se trata de una guerra.
Estamos hablando de la guerra que libraron nuestras Fuerzas Armadas contra el terrorismo organizado.
Resulta muy duro en tiempos de paz no reconocer que hubo realmente víctimas, pero me parece que aceptar que hubo "víctimas del terrorismo" (por supuesto el único reconocible) es, de alguna manera, legitimar el argumento falaz de las "víctimas del terrorismo de estado".
En toda operación bélica existen víctimas inocentes y seguramente, también habrán caído por alguna trágica coincidencia o por errores de inteligencia algunos civiles que no eran específicamente miembros del bando "terrorista".
Nuestros soldados son héroes de guerra, nunca "víctimas", cayeron con honor defendiendo a La Patria y así debemos reconocerlos.
Sus familiares, asimismo objetivos de guerra del terrorismo salvaje, cayeron muchas veces junto a ellos, de los que nunca se separaron porque también lucharon desde sus puestos de madre, esposa, hijos o lo que fuera que los mantuviera unidos por el vínculo del amor a sus seres queridos.
Si hubo entonces "víctimas" serán sólo aquellos que nada tuvieran que ver con el conflicto en forma activa, sólo ellos.
La gran diferencia, es que por parte de nuestras Fuerzas Armadas pudo haber errores, pero de parte del otro bando no había equivocaciones: cuantos más cayeran mayor era la repercusión del hecho, mayor la publicidad, mayor el logro final.
Terrible paradoja: ahora son ellos, los responsables de aquellas matanzas indiscriminadas, las únicas "víctimas".
Pero por eso mismo, con todo el dolor de las pérdidas irrecuperables creo, respetuosamente, que no deberían utilizarse sus mismos argumentos ni sus mismas palabras.

CELTyV Argentina dijo...

Estimado: es muy interesante su mail, porque nos permite aclarar algunos conceptos.

Todo aquel que haya sufrido un daño por un tercero, es considerado víctima. Las Convenciones de Ginebra son Tratados de Derechos Humanos que se aplican en tiempo de guerra, y tienen por finalidad proteger a la población civil que no está involucrada directamente en el conflicto, las tropas que no están combatiendo y los prisioneros del bando opuesto.

Esta protección se traduce en normas, que no deben ser violadas por ninguno de los contendientes. Si lo hacen incurren en crímenes de guerra o de lesa humanidad, a partir de la entrada en vigencia del Estatuto de Roma, si el ataque es sistemático y si se realiza contra población civil.

Según lo expresado, la población protegida es decir militares o miembros de las fuerzas de seguridad que no estaban combatiendo por ejemplo los pasajeros del Hércules de Tucumán, o la población civil por ejemplo Cristina Viola, son víctimas de los conflictos armados y por lo tanto son susceptibles de reparación. Ellos tienen el derecho a la justicia, la reparación y la verdad.

Las organizaciones terroristas emplearon el terrorismo como una táctica más de combate, y al violar con sus acciones los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, provocaron víctimas.

Por cierto la expresión terrorismo, aún no ha sido tipificada internacionalmente y mucho menos a nivel nacional, motivo por el cual no se puede perseguir a los terroristas por ese delito.

Lo saludamos muy atte y esperamos continuar en contacto.

CELTYV

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