LAS VICTIMAS DEL TERRORISMO ANTE EL DERECHO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Cuando se dan las condiciones de un conflicto armado interno, y no es reconocido como tal, en las cuestiones judiciales se aplica el Derecho de la Paz con pleno apego a los Derechos Humanos. En cambio si se reconoce el conflicto armado, prevalece el Derecho de la Guerra o Derecho Internacional Humanitario.
Esta diferenciación no resulta menor a la hora de reconocer a las víctimas del terrorismo.
Conceptualmente en el Derecho Internacional Humanitario, existen tres elementos, los dos primeros son los oponentes que sostienen el conflicto, ya se trate de potencias extranjeras o de grupos armados dentro de una misma Nación. Junto a ellos se distingue el tercer componente, la población civil y los no combatientes, que son los sujetos a proteger.
Ahora bien, cuando a un conflicto armado se le aplica el Derecho de la Paz, como ocurre en Argentina, las víctimas del terrorismo desaparecen.
Esto ocurre, porque en el Derecho de los Derechos Humanos no está contemplada la existencia de un conflicto armado interno y conceptualmente el problema es otro. Aquí se trata de proteger a los ciudadanos de los excesos que pueden cometer los agentes del Estado.
Por lo tanto hay solo dos componentes: el Estado y los ciudadanos, va de suyo entonces que los terroristas son ciudadanos y no son oponentes como en el caso del Derecho Internacional Humanitario.
Víctimas asesinadas en la Bomba del Comedor de la Policía Federal
Esta situación deviene en un cambio de roles de los terroristas: de agresores a víctimas; pero como toda la construcción internacional de los derechos de las víctimas, se sustenta en la condición de haber sido víctimas del terrorismo, éstos necesitan del terrorismo de Estado para sustentar su doctrina de víctimas. Con lo cual en aquellos países donde no está tipificado el terrorismo, en su derecho doméstico, sus delitos prescriben y las víctimas no tienen posibilidad de ejercer el derecho a la justicia ni a la reparación.
Esta situación deviene en un cambio de roles de los terroristas: de agresores a víctimas; pero como toda la construcción internacional de los derechos de las víctimas, se sustenta en la condición de haber sido víctimas del terrorismo, éstos necesitan del terrorismo de Estado para sustentar su doctrina de víctimas. Con lo cual en aquellos países donde no está tipificado el terrorismo, en su derecho doméstico, sus delitos prescriben y las víctimas no tienen posibilidad de ejercer el derecho a la justicia ni a la reparación.