jueves, 19 de julio de 2007

CUANDO EL ASESINATO DE CIVILES ES COSA DE TODOS LOS DÍAS

CRÓNICAS DEL CONFLICTO ARMADO *

Los diarios de la época reflejan mejor que nadie la realidad de la violencia cotidiana que sufrió la sociedad.

El 4 de junio de 1975 el ingeniero Amelong, argentino de 53 años de edad, casado, padre de 10 hijos, salió a las 7.20 hs. de su casa, en la calle Victoria 119, en el Barrio Fisherton, emplazado en la zona residencial de Rosario.


Iba manejando su automóvil Torino y lo acompañaban su hija Inés de 17 años y una compañera de estudios de la joven.

Amelong se proponía dejarlas frente a la facultad pública de Ciencias Bioquímicas donde cursaban en pleno centro, cuando al llegar a la esquina de Avenida Córdoba y la calle Guatemala fue interceptado por una pick up desde la que lo ametrallaron dos personas que ocupaban la caja, luego descendió uno de ellas y le disparó a través de la ventanilla apuntando de cerca al ingeniero.

Amelong recibió más de 10 impactos en la cabeza, el cuello y el pecho y cayó muerto en el acto, apoyado sobre el volante. Un proyectil hirió a su hija Inés y muchos otros quedaron incrustados en los libros que ella llevaba sobre su falda, su amiga Elena Drueta que viajaba en el asiento trasero resultó ilesa.

Los asesinos, llevaban cascos amarillos de plástico y mamelucos azules cuyo uso se ha generalizado en la industria de la construcción, todos pertenecían a la organización terrorista Montoneros.


Inés Amelong fue auxiliada por vecinos del lugar del atentado que, herida gravemente y sangrando, la llevaron al “Hospital Centenario”, el más próximo al lugar del ataque, donde tras más de un mes de cuidados intensivos, salvó su vida.
Minutos más tarde llegaba una comisión de la Seccional 17º de Policía Provincial, y brindaba contención a la amiga, que no lograba salir de su estupor.

El cuerpo del ingeniero Amelong, fue colocado sobre la acera, donde los médicos confirmaron el deceso. Sus familiares no recibieron reparación por parte del Estado, ni pudieron ejercer su derecho a la Verdad y a la Justicia.


* (Testimonio brindado para CELTYV por sus hijos Juan Daniel y Javier Amelong)

miércoles, 11 de julio de 2007

EXITOSO ENCUENTRO DE ONG’S DE VICTIMAS DEL TERRORISMO EN ESPAÑA

En el panel de izquierda a derecha: la representante del CELTYV de Argentina,
la moderadora de la Universidad Complutense y especialista en Dcho. Int.
y el representante de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT)


(Madrid CPC). En el marco de un evento organizado por la Universidad Complutense de Madrid y el Centro de Estudios Legales sobre el Terrorismo y sus Víctimas (CELTYV) de Argentina, se llevó a cabo una jornada sobre “El Derecho Internacional Humanitario y la protección de las Víctimas del Terrorismo”. Entre los presentes se encontraban el Personal advisor del Presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja, quien viajó especialmente desde Ginebra para el evento, el portavoz de AVT, la titular de la Red Europea de ONGs de Víctimas del Terrorismo que nuclea a 25 ONGs, el Representante del Ministerio del Interior del Gobierno español para las Víctimas del Terrorismo, autoridades de la Universidad Complutense de Madrid, una representante de Uruguay y la titular del CELTYV, entre otras personalidades.



Durante la jornada se analizaron puntos en común entre las expresiones terroristas de Europa y Latinoamérica, habiéndose profundizado sobre las organizaciones terroristas en Argentina, el conflicto armado de los 70 y la situación de las víctimas.



La mayoría de los presentes se asombraron al descubrir una parte de la historia de Argentina que les resultaba absolutamente desconocida, así como el estado de abandono y olvido en el que han caído sus víctimas.




Sin embargo la Dra Villarruel, titular del CELTYV, conocedora de la reacción del público, nos dijo: "Cuando contamos nuestra historia, ilustrada y documentada como habitualmente lo hacemos, es normal que los oyentes se sorprendan; son muchos años de presentar una realidad distorsionada y acomodada a las necesidades políticas de ciertos sectores. Las víctimas civiles e inocentes se merecen todo nuestro esfuerzo porque nada justifica que las organizaciones armadas las hayan asesinado, en su lucha por obtener el poder; y muy especialmente las organizaciones terroristas de Argentina que en 1973 tuvieron la oportunidad de abandonar las armas e incorporarse al sistema democrático. Sin embargo rechazaron la propuesta del gobierno y sellaron el destino violento de nuestro país”.



El evento finalizó con una reunión privada de los disertantes donde se acordó un programa de actividades en Europa para los próximos meses.

sábado, 9 de junio de 2007

LAS VICTIMAS DEL TERRORISMO ANTE EL DERECHO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Manual del Ejército Montonero


Cuando se dan las condiciones de un conflicto armado interno, y no es reconocido como tal, en las cuestiones judiciales se aplica el Derecho de la Paz con pleno apego a los Derechos Humanos. En cambio si se reconoce el conflicto armado, prevalece el Derecho de la Guerra o Derecho Internacional Humanitario.

Esta diferenciación no resulta menor a la hora de reconocer a las víctimas del terrorismo.

Conceptualmente en el Derecho Internacional Humanitario, existen tres elementos, los dos primeros son los oponentes que sostienen el conflicto, ya se trate de potencias extranjeras o de grupos armados dentro de una misma Nación. Junto a ellos se distingue el tercer componente, la población civil y los no combatientes, que son los sujetos a proteger.

Ahora bien, cuando a un conflicto armado se le aplica el Derecho de la Paz, como ocurre en Argentina, las víctimas del terrorismo desaparecen.

Esto ocurre, porque en el Derecho de los Derechos Humanos no está contemplada la existencia de un conflicto armado interno y conceptualmente el problema es otro. Aquí se trata de proteger a los ciudadanos de los excesos que pueden cometer los agentes del Estado.

Por lo tanto hay solo dos componentes: el Estado y los ciudadanos, va de suyo entonces que los terroristas son ciudadanos y no son oponentes como en el caso del Derecho Internacional Humanitario.



Víctimas asesinadas en la Bomba del Comedor de la Policía Federal


Esta situación deviene en un cambio de roles de los terroristas: de agresores a víctimas; pero como toda la construcción internacional de los derechos de las víctimas, se sustenta en la condición de haber sido víctimas del terrorismo, éstos necesitan del terrorismo de Estado para sustentar su doctrina de víctimas. Con lo cual en aquellos países donde no está tipificado el terrorismo, en su derecho doméstico, sus delitos prescriben y las víctimas no tienen posibilidad de ejercer el derecho a la justicia ni a la reparación.

viernes, 25 de mayo de 2007

QUIENES SON VICTIMAS DEL TERRORISMO


En un mundo moderno signado por los conflictos armados y el creciente despliegue del terrorismo, crece en importancia el concepto que representa a las víctimas de los conflictos armados, generalmente conocidas como víctimas del terrorismo.

Existe un lenguaje común que las caracteriza. Sus vidas, sus bienes y sus oportunidades de futuro fueron seriamente dañadas por perpetradores que conscientemente las sacrificaron como un medio para la obtención de sus fines políticos. Su sufrimiento las iguala y las aglutina alrededor de todo el mundo, sin importar las diferencias de origen de sus victimarios, ni la validez de sus reclamos.

Sin embargo, el nombre de víctimas del terrorismo amerita algunas consideraciones previas, a partir de las características de quienes les infringieron el daño.

Cuando no existe un conflicto armado como por ejemplo el caso de España, donde las acciones de la ETA son consideradas actos de una organización terrorista, el Estado español controla esta situación mediante la acción de unidades especializadas de la policía, la aplicación del Derecho de la Paz y una acción legislativa apropiada que tipificó al delito de terrorismo, en el derecho doméstico español. Las víctimas en, este caso, se denominan víctimas del terrorismo.

En cambio, cuando se trata de un conflicto armado como ocurre en Colombia con las FARC o como ocurrió en Argentina en los 70, donde los ejércitos revolucionarios plantearon la toma del poder por medio de la lucha armada, los actos terroristas pasan a ser una táctica del conflicto armado, las acciones por su magnitud requieren la presencia de las Fuerzas Armadas y corresponde aplicar el Derecho de la Guerra, denominándose a las víctimas como víctimas del conflicto armado, aunque hayan sido el resultado de un atentado terrorista.

La población civil de un Estado es el eslabón más débil y por lo tanto son los sujetos a proteger. Cuando dos ejércitos se enfrentan ambos deben respetar las reglas de la guerra contenidas en las Convenciones de Ginebra que protegen a la población civil que está desarmada y no participa del conflicto.

La violación de lo enunciado en el Derecho Internacional Humanitario debido al ataque indiscriminado contra la población civil, como suele hacerlo el terrorismo, da origen a las víctimas de un conflicto armado al cometer violaciones graves de dicho derecho. Por ello, es fundamental que la población conozca quiénes son consideradas víctimas de un conflicto armado, más conocidas como víctimas del terrorismo, quiénes se encuentran alcanzados por este concepto, como así también cuál es el ordenamiento jurídico que las protege, qué derechos tienen y cómo ejercerlos.

Primordial es que comencemos dando una definición acerca de las víctimas de los conflictos armados.

Existe acuerdo en la comunidad internacional para entender que Víctima es toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas del Derecho Internacional Humanitario. También en los casos en que corresponda y de conformidad con el derecho interno de cada país, el término víctima también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización. (1)

Las personas unidas por el dolor y los daños causados a sus vidas por acción de un conflicto armado comparten el mismo origen y, como integrantes de la población civil, son los que tanto en tiempo de paz como de guerra tienen que ser protegidos de los ataques terroristas: el almacenero con un coche bomba enfrente a su negocio, o la señora que en la Argentina de los 70 fue acribillada a balazos mientras vendía diarios en una esquina, presa de las balas de una célula terrorista que iban dirigidas a un militar; o la figura política que está secuestrada desde hace años en un campamento en la selva colombiana.



La Sra. Ana Carro, miembro de la Comisión Directiva de AVT - Asoc. Víctimas del Terrorismo (España) con la Directora del CELTYV, Dra. Victoria Villarruel - Madrid - Marzo de 2007



Todos estos ejemplos comparten su condición de víctimas de un conflicto armado y miembros de una población civil cuyos derechos no han sido respetados por los ejércitos irregulares.Ahora bien, en un conflicto armado, la población protegida no sólo está integrada por los civiles y los combatientes de los ejércitos en pugna a quienes ampara el Derecho Internacional Humanitario cuando se hallan en situación de descanso, aquellos que están heridos o prisioneros del enemigo. Así, ambos –civiles y combatientes– integran el segmento especialmente protegido por las disposiciones del Derecho de la Guerra.

Como lo hemos mencionando, el ordenamiento jurídico que se avoca a estas situaciones especialmente delicadas es el Derecho Internacional Humanitario, el cual emana del Comité Internacional de la Cruz Roja que, desde fines del siglo XIX, trabaja para crear reglas que respeten todos los ejércitos (legales e irregulares) del mundo, ante un conflicto armado.Este derecho de la guerra estipula el comportamiento de los ejércitos en el trato a los prisioneros, a los enfermos y heridos, poniendo total énfasis en el respeto irrestricto a la población civil.

Por ello, entre las acciones prohibidas a los ejércitos se encuentran los actos de terrorismo, por ser actos que sólo pretenden infundir terror entre la población civil.

Frente a un conflicto armado, los derechos de los cuales gozan las víctimas del mismo son: el derecho a la verdad, el derecho a la justicia y el derecho a la reparación.

El ejercicio de estos derechos debe ser garantizado por el Estado a través de su derecho interno, del derecho internacional consuetudinario o de los tratados en los que es parte, asegurando a las víctimas del conflicto armado un acceso igual y efectivo a la justicia, una reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido y acceso a información pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparación, de manera de que los procedimientos jurídicos y administrativos que ellas deban enfrentar para obtener verdad, justicia o una reparación, no den lugar a un nuevo trauma.

La desinformación general, junto con la ausencia de la protección del Estado desde 1983 en adelante, han llevado a la terrible situación de injusticia en la que se encuentran desde hace décadas las víctimas del terrorismo, que no son reconocidas como tales ni gozan de ningún derecho y el Estado les deniega expresamente su acceso a la justicia.

Hoy su dolor se repite nuevamente por los daños sufridos y por la desidia de los gobernantes, que vuelve a matarlas constantemente. Por eso, sepamos quiénes son las víctimas para poder reclamar el lugar que les corresponde.
.
.
(1) Resolución 60/147 de la Asamblea General de Naciones Unidas - 16/12/05.

jueves, 17 de mayo de 2007

UN AVIÓN HÉRCULES C-130 DE LA FUERZA AÉREA FUE DERRIBADO EN EL AEROPUERTO DE TUCUMÁN - 28/08/75

CRONICAS DEL CONFLICTO ARMADO DE LOS 70


Ese día cuando todavía no habíamos salido del estupor de hechos similares, recibimos una noticia que nos conmocionó, el avión Hércules C-130 de la Fuerza Aérea Argentina, matrícula TC-62 había sido derribado a las 13:05 horas, por una bomba (160 kg. de explosivos) colocada y hecha estallar por control remoto, en plena carrera de despegue, aprovechando un desagüe que pasaba por debajo de la pista de aterrizaje del Aeropuerto de Tucumán "Teniente Matienzo".
La magnitud de la explosión dejó un cráter en el cemento de 12 metros de diámetro por 2 metros de profundidad. El terrible atentado fue obra de Montoneros.

En el avión se trasladaban 114 efectivos de la Gendarmería Nacional, con destino a la Provincia de San Juan, de los cuales, seis fallecieron y más de 60 resultaron heridos, nueve de ellos de gravedad.

Esta operación realizada por terroristas del Ejército Montonero, se llevó a cabo con una gran precisión, pero la pericia de la tripulación permitió evitar que este atentado criminal alcanzara proyecciones de catástrofe, salvando las vidas de más de un centenar de gendarmes que se encontraban a bordo, y el consecuente desastre que podría haberse ocasionado se se precipitaba sobre el Barrio Obrero situado a continuación de la cabecera de pista de dicho Aeródromo.

El aparato se destrozó al caer a tierra y quedó envuelto en llamas, explotando con impresionante violencia. Toda esta situación produjo escenas de pánico entre los habitantes de la zona próxima al Barrio San Cayetano.

Los restos del avión quedaron esparcidos en un radio de aproximadamente 300 metros, mientras que el grueso de la estructura se incendió a un costado de la pista envuelto en llamas y en medio de una columna de humo negro visible a gran distancia del lugar.

Las tareas de rescate se hicieron muy difíciles para los bomberos que estaban atacando el fuego, debido a las explosiones posteriores, causadas por los tanques auxiliares de combustible y los pertrechos militares que se transportaban a bordo.




Uno de los sobrevivientes de este terrible atentado Alberto M. nos relataba lo siguiente:
"
Conocí a todos (los fallecidos), pero especialmente a uno de ellos Evaristo Gómez. Era un gendarme de la provincia de San Juan que prestaba servicios en la Sección Calingasta en San Juan. Él un día, me manifiesta sus deseos de dejar Gendarmería para continuar una carrera deportiva como jugador de fútbol en la Liga Sanjuanina de Fútbol. Tengo una charla con él y le hago ver la posibilidad en Gendarmería de una carrera con mayor solidez, que era lo más conveniente para su futuro y le doy un tiempo razonable para que él piense. A las 24 hs. se presenta y me dice que seguirá en Gendarmería. Él integró ese equipo que va a Tucumán y en el atentado cuando el avión ya había caído, comenzamos a salir por las aberturas en llamas que se habían producido, y él queda atascado en una abertura, como era muy corpulento con la mitad del cuerpo afuera, agitando su brazo y pidiendo auxilio, pero era prácticamente imposible acercarse a 10 o 15 metros, él murió y eso me impactó muchísimo".

Las vidas que se pudieron salvar fueron acciones heróicas por parte de los bomberos, la gente del lugar, como así también los tripulantes del Hércules y gendarmes que habían podido salir de ese infierno y volvieron a rescatar a los que quedaron atrapados entre los restos del avión, que terminó totalmente destruído.

En esta acción valerosa pereció por asfixia el Gendarme Raúl CUELLO, quien salió ileso del avión y entró repetidas veces, salvando valiosas vidas, hasta quedar atrapado por las llamas en el que sería su último intento, dando un ejemplo de valor y coraje llevados hasta el supremo sacrificio.



También fallecieron asesinados en este atentado, los Gendarmes:

- Evaristo Gómez

- Juan Argentino Luna

- Marcelo Godoy

- Pedro Yáñez

- Juan Riveros

- Raúl Cuello


Las autoridades del gobierno constitucional a cargo de la señora Presidente de la Nación Argentina, Señora María Estela Martínez de Perón, condenaron enérgicamente este accionar subversivo.

ESCRIBINOS