Víctimas del Terrorismo de Argentina: Juan Eduardo Barrios, Argentino del Valle Larrabure, Félix Navazo, José Ignacio Rucci, Orlanda Tiffis de Contesti, Oscar Bevione, Mario Redutto, Alberto Villar, John Swint, Ilda Cazaux de Gay, Guillermo Burgos, Miguel Castrofini, Juan Carlos Gambandé, Jorge Quiroga, Néstor López, Cristina Viola, Carlos Arteaga, Javier Rothlin, Carlos Sacheri, Héctor Zaraspe - Víctimas del terrorismo de Argentina: Horacio Fernández Cutiellos, Roberto Echegoyen, Guillermina Cabrera, Jordán Genta, Arturo Mor Roig, John Patrick Egan, Jorge Ibarzábal, David Kraiselburd, Héctor Cáceres, Hermes Quijada, Armando Cadenazzi, José María Paz, Miguel Keller, Lorenzo Leguizamón, Carlos Saucedo, Ricardo Massaferro, Paula Lambruschini, Alberto Bosch, Arturo Longinotti, Dante Balcaneras, Ismael Maldonado, Juan Adolfo Romero - Víctimas del Terrorismo de Argentina: Stanley Sylvester, Aldo Ramón Linares, Raúl Roberto Cuello, Ricardo Goya, Rogelio Coria, Julio Manuel Reese, José Luis Braga, Juan Mario Russo, Hermindo Luna, Gregorio Manoukian, Juan de Dios Silva, Juan Gregorio Valenzuela, Carlos Vizcarra, Norma Machado de Carrasco, Abel Omar Zárate, Virginio Rivas, Alberto Buzárquiz, Martha Sara García, Mario Giotti, Jorge Cáceres Monié, Armando Canziani, Fermín Maidana, Juan Florentino Mena, Zacarías Encinas y miles de argentinos y extranjeros que siguen esperando JUSTICIA, VERDAD, REPARACION Y PAZ!!!

martes 19 de junio de 2007

NUESTRO PRIMER MES EN LA WEB!


El CELTYV - Centro de Estudios Legales sobre el Terrorismo y sus Víctimas, quiere agradecer el importante apoyo que hemos recibido durante este primer mes, a AUNAR, a todos los que nos han visitado, han colaborado en la difusión del blog, a aquellos que han donado material para relevar y a quienes acercaron el contacto con Víctimas del Terrorismo! A todos muchas gracias!!!


Queremos agradecer también a los visitantes de Argentina, España, Estados Unidos, Chile, Uruguay, Colombia, Francia, México, Venezuela, Brasil, Gran Bretaña, Bolivia, Paraguay, Perú, Suecia, Canadá, Suiza, Puerto Rico, Países Bajos, Guatemala, Italia, Luxemburgo, Emiratos Arabes Unidos y Australia que nos acompañaron y leyeron nuestros artículos sobre las Víctimas del Terrorismo.


La gran cantidad de visitas, mails y nuevos contactos, nos alientan a continuar trabajando, para seguir haciendo un blog serio y con fundamentos que sea un punto de encuentro para todos aquellos que quieren trabajar por el reconocimiento de los Derechos de las Víctimas del Terrorismo, por eso, los invitamos a colaborar y sumarse en este emprendimiento!


Por las Víctimas del Terrorismo, por sus Derechos, por la Verdadera Historia, por nuestra Argentina!

sábado 9 de junio de 2007

LAS VICTIMAS DEL TERRORISMO ANTE EL DERECHO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Manual del Ejército Montonero


Cuando se dan las condiciones de un conflicto armado interno, y no es reconocido como tal, en las cuestiones judiciales se aplica el Derecho de la Paz con pleno apego a los Derechos Humanos. En cambio si se reconoce el conflicto armado, prevalece el Derecho de la Guerra o Derecho Internacional Humanitario.

Esta diferenciación no resulta menor a la hora de reconocer a las víctimas del terrorismo.

Conceptualmente en el Derecho Internacional Humanitario, existen tres elementos, los dos primeros son los oponentes que sostienen el conflicto, ya se trate de potencias extranjeras o de grupos armados dentro de una misma Nación. Junto a ellos se distingue el tercer componente, la población civil y los no combatientes, que son los sujetos a proteger.

Ahora bien, cuando a un conflicto armado se le aplica el Derecho de la Paz, como ocurre en Argentina, las víctimas del terrorismo desaparecen.

Esto ocurre, porque en el Derecho de los Derechos Humanos no está contemplada la existencia de un conflicto armado interno y conceptualmente el problema es otro. Aquí se trata de proteger a los ciudadanos de los excesos que pueden cometer los agentes del Estado.

Por lo tanto hay solo dos componentes: el Estado y los ciudadanos, va de suyo entonces que los terroristas son ciudadanos y no son oponentes como en el caso del Derecho Internacional Humanitario.



Víctimas asesinadas en la Bomba del Comedor de la Policía Federal


Esta situación deviene en un cambio de roles de los terroristas: de agresores a víctimas; pero como toda la construcción internacional de los derechos de las víctimas, se sustenta en la condición de haber sido víctimas del terrorismo, éstos necesitan del terrorismo de Estado para sustentar su doctrina de víctimas. Con lo cual en aquellos países donde no está tipificado el terrorismo, en su derecho doméstico, sus delitos prescriben y las víctimas no tienen posibilidad de ejercer el derecho a la justicia ni a la reparación.

ESCRIBINOS